En las últimas horas, el fútbol femenino español dio un paso fundamental hacia el crecimiento, la igualdad y los derechos que merecen todas y cada una de las futbolistas. Se firmó el ansiado convenio colectivo y a partir de ello, un antes y un después.
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El pasado miércoles, en el Congreso madrileño, se cerró el ansiado convenio colectivo para la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino y sus representantes. En cuanto a esto, cabe destacar que la firma de dicho trato se hizo esperar más de ocho meses, con paros y huelgas de por medio por parte de las jugadoras, que hasta tuvieron que auto sustentar un anuncio del caso en los medios de comunicación.
Para comprender más y mejor de qué se trata este convenio y porqué es de vital importancia de cara a lo que vendrá, repasamos cada uno de sus puntos:
- Contrato de trabajo. Los contratos de trabajo que suscriban las futbolistas profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales. Se formalizarán por cuadruplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, y el cuarto para la Real Federación Española de Fútbol.
- Período de prueba. Podrá pactarse un período de prueba que se iniciará el día que la futbolista se incorpore a la actividad del Club/SAD y que no podrá exceder de 15 días. A tal efecto el Club/SAD deberá entregar a cada futbolista un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse a la actividad. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos.
- Retribución Mínima Garantizada. Cada futbolista profesional a la que se aplique este convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta anual de 16.000 euros a tiempo completo o la cantidad proporcional que corresponda en función de la jornada pactada con la futbolista, con los límites establecidos en el apartado del art. 7 (jornada) del presente convenio. Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2019. Las futbolistas que estén percibiendo a la entrada en vigor del presente Convenio un salario anual entre 12.000 euros y 15.999,99 euros, con contrato a tiempo parcial inferior a un 75 % de la jornada ordinaria, pasarán a tener una jornada de al menos el 75 % de la jornada ordinaria y a percibir un salario de 16.000 euros brutos anuales, o la parte proporcional del mismo en función de la jornada que tuvieran, respetando, en todo caso lo establecido en el Art. 7 del presente convenio en materia de jornada. Las futbolistas que estén percibiendo, a la entrada en vigor del presente Convenio, un salario anual entre 16.000 euros y 30.000 euros, con contrato a tiempo parcial inferior a un 75 % de la jornada ordinaria, pasarán a tener una jornada de al menos el 75 % de la jornada ordinaria y a incrementar su salario en 2.000 euros brutos anuales, respetando en todo caso lo establecido en el Art. 7 del presente convenio en materia de jornada. Dicha retribución mínima garantizada respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio y lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
- La retribución mínima garantizada anual se entiende referida a cada temporada, que va de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente por lo que la Futbolista Profesional cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior, se le garantiza la parte proporcional que le corresponda en razón al tiempo que durante ese periodo se haya mantenido vigente la relación laboral.
- Derecho de explotación de imagen. Para el caso de que la futbolista explote en su propio nombre sus derechos de imagen, por no haber sido estos cedidos temporal o indefinidamente a terceros, la cantidad que el Club/SAD satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos, tendrá la consideración de concepto salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo. En tal supuesto, la cantidad acordada deberá constar por escrito, ya sea a nivel individual o de la plantilla del Club/SAD. En todo caso la Futbolista no cederá al Club/SAD la explotación de su imagen de forma universal, sino el uso y para el contexto de esta competición, salvo pacto expreso a tal efecto.
- Percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal. La futbolista profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior. Quedarán excluidas de este complemento aquellas incapacidades temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.
- Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.
- Prevención del acoso laboral. La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, igualdad de trato al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. El Estatuto de los Trabajadores de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto a su intimidad, al libre desarrollo de su personalidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marco, para la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres, encomienda a las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes sean objeto de ese acoso. La ACFF y las representaciones sindicales que suscriben el presente Convenio, son firmes con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso psicológico, acoso discriminatorio, o cualquier otra forma de violencia en el ámbito de cada Club/SAD. Asimismo, el Club/SAD está comprometido con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad social que, como empleador, tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas. Las partes acuerdan aplicar el protocolo que se adjunta como anexo II de este convenio.
- Conciliación de la vida familiar y profesional. Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran expresamente previstas en el presente convenio o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida familiar y profesional de la futbolista. En caso de embarazo de una futbolista durante su última temporada de contrato, tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades:
- La renovación del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada.
- La no renovación del contrato.
- Medidas en caso de situaciones de violencia de genero sufridas por las futbolistas. Sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que estuvieran previstas o se puedan prever en la legislación vigente en cada momento, ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas de protección a aquellas futbolistas profesionales que sean víctimas de violencia de género, señalándose a título meramente enunciativos las siguientes:
- Adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD.
- En su caso y dentro de las posibilidades de cada Club/SAD, ayuda económica para atención a la víctima y a sus hijas/os.
- Apoyo psicológico a través de los servicios médicos del Club/SAD o los que éstos designen.
- Programa de recolocación. Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas a la terminación de su carrera deportiva. A tal efecto, se pacta la creación de una comisión paritaria entre los firmantes del presente convenio que establecerá diversas actuaciones para llevar a cabo un programa, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a cabo.